A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Cristalería Peldar SA en contra de la resolución emitida por Colpensiones, mediante la cual se reconoció una pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo a un ciudadano que trabajó para dicha sociedad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el conocimiento del referido proceso le corresponde al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
La Sala Plena de la Corporación adoptó la anterior decisión en razón a que la controversia versa sobre prestaciones del sistema de seguridad social, a saber, el reconocimiento de una pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, que vincula a una sociedad comercial, la cual se rige por normas de derecho privado, y cuyo beneficiario es un trabajador del sector privado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Cristalería Peldar S.A. en contra de Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-607 al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.